Bajo las mismas condiciones de resolución, una tasa de bits de video más alta resulta en una mayor claridad de imagen con una compresión reducida.
- Ancho de Banda Ascendente: Este término se refiere al ancho de banda para los datos enviados desde el sitio local a la red, generalmente medido en velocidad de carga.
- Ancho de Banda Descendente: Por otro lado, se relaciona con el ancho de banda para los datos recibidos desde la red, generalmente medido como velocidad de descarga.
Cálculo del Ancho de Banda de Transmisión:
1. Tamaño del Ancho de Banda de Red = Tamaño de la Tasa de Bits × Número de Cámaras
Tenga en cuenta: Algunos recursos profesionales utilizan "tasa de bits" mientras que otros lo llaman "tasa de datos". Ambos términos son intercambiables, pero en este contexto, "tasa de bits" significa velocidad de red, mientras que "tasa de datos" implica el tamaño de video generado por segundo.
- Ancho de Banda en el Lado de la Cámara para la Monitorización: Esto se refiere al ancho de banda ascendente porque implica la carga de información de video desde el lugar de monitoreo hasta la sala de monitoreo central.
- Ancho de Banda para el Centro de Monitoreo: Esto se refiere al ancho de banda descendente.
2. Tasa de Bits Específica para Cámaras de Monitoreo (Puede variar ligeramente según la marca de la cámara)
Para el formato de video 1080P (2 megapíxeles), la tasa de bits por cámara es de 4 Mbps. En consecuencia, cada cámara requiere un ancho de banda de transmisión de datos de 4 Mbps. Para diez cámaras, el ancho de banda total requerido sería de 4 Mbps (tasa de bits del formato de video) × 10 (número de cámaras) = 40 Mbps (ancho de banda ascendente).
Entonces, si está utilizando el formato de video 1080P, cada ubicación de monitoreo necesitaría un ancho de banda ascendente de al menos 40 Mbps. Para el formato de video 960P (1.3 megapíxeles), la tasa de bits por cámara es de 3 Mbps, y para el formato de video 720P (1 megapíxel), la tasa de bits por cámara es de 2 Mbps.
3. Ancho de Banda Requerido para el Centro de Monitoreo:
Para el formato de video 1080P (2 megapíxeles), el ancho de banda necesario se puede calcular como 4 Mbps (tasa de bits del formato de video) × 50 (número total de cámaras en puntos de monitoreo) = 200 Mbps (ancho de banda descendente). En esencia, si opta por el formato de video 1080P, el centro de monitoreo necesitaría un ancho de banda descendente de red de al menos 200 Mbps.
Para el formato de video 960P (1.3 megapíxeles), el ancho de banda requerido se calcula como 3 Mbps (tasa de bits del formato de video) × 50 (número total de cámaras en puntos de monitoreo) = 150 Mbps (ancho de banda descendente).
Para el formato de video 720P (1 megapíxel), el ancho de banda necesario se calcula como 2 Mbps (tasa de bits del formato de video) × 50 (número total de cámaras en puntos de monitoreo) = 100 Mbps (ancho de banda descendente).
Cálculo de la Capacidad de Espacio de Almacenamiento:
Nota: Para convertir unidades de almacenamiento, 1TB = 1024GB; 1GB = 1024MB; 1MB = 1024KB.
La fórmula para determinar el tamaño necesario del espacio de almacenamiento es la siguiente:
Tamaño de la Tasa de Bits (en KB/s; equivalente a la tasa de bits ÷ 8) × 3600 (en segundos; representando el número de segundos en una hora) × 24 (en horas; indicando la duración de un día) × 30 (el número de días para la retención de datos) × 50 (el número total de videos grabados por cámara en puntos de monitoreo) ÷ 0.9 (para tener en cuenta una pérdida del 10% debido al formateo del disco) = El tamaño necesario del espacio de almacenamiento.